El artículo 35 de la Ley Orgánica
contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo establece que:
“Quien por sí o por interpuesta
persona sea propietario o poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos,
haberes o beneficios , a sabiendas de que proviene directa o indirectamente de
una actividad ilícta, será penado o penada con prisión de diez a quince años y
multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido”.
Podemos destacar que la mayoría
de los métodos utilizados por los lavadores de dinero en Venezuela son los
siguientes:
Estructurar o hacer trabajo de
pitufos o Trabajo de Hormiga: Múltiples transacciones con capital ilegal.
Complicidad de un funcionario u
organización: Aceptación de grandes cantidades de dinero sin solicitar la
información necesaria sobre la procedencia de los fondos.
Mezclar: Combinar productos
ilícitos con productos legítimos de una empresa.
Compañías de fachada: Empresas
que hacen ver que están en negocios legítimos para poder lavar dinero.
Contrabando de efectivo:
Transporte o traslado físico de efectivo obtenido de una actividad criminal.
Ventas fraudulentas de bienes
inmuebles: Obtención de Bienes por debajo del valor real para revenderlo por el
valor real.
Establecimiento de compañías de
portafolio o nominales: Empresas que no tienen ningún registro legal. No
existen.
Complicidad de la banca
extranjera: Se proporciona una información de los fondos que no puede ser
confirmada, contribuyendo de esta manera con los legitimadores de capitales.
Falsas facturas de importación /
exportación o doble facturación: Se sobre declara el valor de artículo o bien a
exportar o importar.
Garantías de préstamos: El
legitimador utiliza fondos provenientes de actividades criminales para
solicitar créditos que sean legales y con ellos obtener bienes.
Prestanombre: Utilizan nombres de
terceras personas para apertura y movimientos de cuentas.
Transferencias electrónicas:
Movimiento de Fondos entre cuentas, ya sean a nivel de bancos o de empresas.
Cambiar la forma de productos
ilícitos por medio de compras de bienes o instrumentos monetarios: Cambiar
productos ilícitos de una forma a otra.
Venta de valores a través de
falsos intermediarios: El legitimador se vende a sí mismo valores a través de
un falso intermediario.
Compra de premios: Se usa en
juegos de loterías o casinos. El legitimador le ofrece una cantidad de dinero
en efectivo mayor del premio al ganador: El legitimador se queda con el cheque
emitido por la empresa.
Y últimamente son utilizados los
Couriers para traer mercancía a Venezuela donde se les deposita a estas
compañías en el extranjero, éstas efectúan las compras luego envían los
productos sin cumplir con las políticas antilavado de conocer al cliente y
origen de los fondos.
La responsabilidad del Estado es
prevenir a la población para evitar que los ciudadanos sean víctimas de sujetos que su vida gira en torno
al pillaje, al delito, al crimen como oficio. No hacerlo convierte al país en
un territorio gris, vulnerable al lavado de dinero y a merced de la
delincuencia organizada transnacional.
Por Alejandro Rebolledo
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