MILITARES, NO DISPAREN

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La resolución número 008610 del Ministerio de la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial del pasado 27 de enero, mediante la cual se autoriza a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a utilizar armas de fuego en las manifestaciones y reuniones públicas, es abiertamente inconstitucional y representa una seria amenaza para los derechos humanos de los venezolanos.
Varias de las disposiciones de esta resolución resultan alarmantes. El artículo 5, señala que los funcionarios de la FANB, en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, utilizando un criterio completamente subjetivo, pueden llegar “hasta el uso del arma de fuego”. Asimismo, el artículo 15.3 autoriza la utilización de “agentes químicos” durante el desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones. Igualmente, el artículo 23.7 permite la aplicación del “método del uso de la fuerza potencialmente mortal”.

Mediante esta resolución se intenta usurpar las funciones del constituyente, ya que se pretende derogar, entre otros, el artículo 68 de la Constitución, el cual prevé el derecho a la manifestación y además prohibe taxativamente “el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”. Asimismo, esta resolución vulnera el derecho a la vida, previsto en el artículo 43 de la Carta Magna, el cual no puede ser suspendido, ni siquiera mediante el decreto de un estado de excepción (Art.337 de la Constitución y 27 del Pacto de San José).
En los últimos 16 años la impunidad ha sido la regla en relación a la violación de los derechos fundamentales de los venezolanos. COFAVIC ha afirmado que el 98% de estos casos quedan sin ningún tipo de sanción por parte del sistema de justicia. Esta es la realidad actual, pero los funcionarios que vulneran los DDHH deben recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución, las acciones para perseguir las violaciones graves a los derechos fundamentales “son imprescriptibles y dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”. Tarde o temprano el poder se termina y llega la hora de pagar por los crímenes y atropellos cometidos.
Igualmente, si la jurisdicción interna no actúa, queda la posibilidad de la justicia penal internacional. El artículo 7 del Estatuto de Roma establece como crimen de Lesa Humanidad el asesinato, cuando el mismo se cometa como “parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”. Estos crímenes son juzgados por la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, y tampoco prescriben (Art. 29). Nadie está exento de ser procesado, ya que el cargo de Jefe de Estado o de Gobierno “en ningún caso eximirá de responsabilidad penal” (Art 27).
Para quienes crean que pueden violar DDHH y luego escudarse en “ordenes superiores”, les recuerdo que el artículo 33 del Estatuto de Roma establece que “quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte, en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal”.
El gobierno de Nicolás Maduro, a través de esta resolución, pareciera prepararse para reprimir con fuerza a un pueblo que ya está cansado de tantos problemas como la inflación, la escasez, la corrupción y la inseguridad. Mi recomendación a los llamados a aplicar esta normativa inconstitucional, es una: no disparen.

Por Luis Izquiel/@luisizquiel

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