EL CAMINO A LA PÉRDIDA DE LA
PATRIA!
Hacer un análisis de las bases
establecidas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, más que importante, es
totalmente necesario para conocer con exactitud, donde nos encontramos los
venezolanos.
La primera pregunta que tenemos
que hacernos es la siguiente: ¿Cómo realizar un proceso de elección con un CNE,
en que su directiva aparte de tener su período vencido, son adeptos irrestrictos
al gobierno?
Por otra parte y no menos
importante es que inconstitucionalmente los rectores aún cobran su jugoso
sueldo.
¿Sabía usted que las Bases
Comiciales presentadas por Voluntad Popular en esta oportunidad, son copia del
proceso del 1999 y del 2010? ¿Cómo logra Voluntad aceptar unas Bases Comiciales
tan engañosas cuando las circunstancias y momento histórico son diferentes?
A continuación describimos y
analizamos apoyados con expertos en la materia, parte de las bases comiciales
de la engañosa propuesta:
Puntos que son graves para la
sociedad civil, que es la que ha sufrido, la inseguridad, las represiones en
las protestas y el desabastecimiento:
1. TERCERO: Los 165 diputados
constituyentes serán electos en la forma siguiente:
a. Se producirá la elección de
ciento cuatro (104) constituyentes en 24 circunscripciones regionales a través
del voto uninominal, coincidentes con los estados y el Distrito Capital, de
acuerdo con su número de habitantes, quedando configurada de la siguiente
forma: Entidades Constituyentes: Distrito Capital 8, Anzoátegui 5, Amazonas 2,
Apure 2, Aragua 6, Barinas 3, Bolívar 5, Carabobo 9, Cojedes 2, Delta Amacuro
2, Falcón 3, Guárico 2, Lara 7, Nueva Esparta 2, Mérida 3, Miranda 11, Monagas
3, Portuguesa 3, Sucre 3, Táchira 4 , Trujillo 2, Vargas 2, Yaracuy 2, Zulia
13. El elector dispondrá de tantos votos como constituyentes a escoger tenga la
circunscripción.
b. En la circunscripción nacional
se elegirán cincuenta y ocho (58) constituyentes a través de voto lista
mediante el método D’Hondt, representando a partidos políticos o
individualidades inscritas por iniciativa propia. El elector dispondrá de un
solo voto.
c. En atención al derecho humano
a la participación política y a los compromisos asumidos en los tratados y
acuerdos internacionales, las comunidades indígenas de Venezuela estarán
representadas por tres (3) constituyentes electos, de acuerdo a la previsión
Constitucional y reglamentaria dictada por el Consejo Nacional Electoral,
tomando en cuenta sus costumbres y prácticas ancestrales. Atendiendo a la
pluralidad de culturas existentes en las distintas regiones del país, se
tendrán tres circunscripciones indígenas de un (1) constituyente cada una.
Este punto acepta repetir de lo
aprobado en 1999, para la elección Asamblea Nacional Constituyente. Es decir,
se aprueba nuevamente la fórmula elaborada por NELSON MERENTES y aprobada por
Hugo Chávez: EL KINO Y/O MOROCHAS.
Es ilógico pensar, que ahora el
Régimen no utilice artimañas electorales para salir con la mayoría de las
curules para una nueva Asamblea Nacional Constituyente. Hay que recordar que en
el 2010, la oposición logró un 52%, en la elección de la Asamblea Nacional,
teniendo menos representantes que el régimen; habiendo obtenido sólo un 48%. En
1999, la oposición, con esta fórmula obtuvo la representación de 6
constituyentistas y el régimen obtuvo 125.
Con este procedimiento
inconstitucional, se rompe la Representación Proporcional, establecido en el
Artc. 43 de la Ley Orgánica de Procesos electorales y Artc. 62 y subsiguientes
de la Constitución Nacional.
¿Cree usted, que el resultado en
esta oportunidad va a ser diferente?
2. CUARTO: La postulación de los
candidatos se podrá presentar en alguna de las siguientes formas:
a. Por iniciativa propia.
b. Por iniciativa de los partidos
políticos legalmente constituidos.
Por iniciativa de cualquiera de
los sectores de la sociedad civil interesados en participar en el proceso. Se
podrá ser candidato sólo en una circunscripción, ya sea en la regional o en la
nacional.
Cuando la forma de postulación
sea por iniciativa propia o por iniciativa de cualquiera de los sectores de la
sociedad civil interesados en participar en el proceso, se deberá cumplir con
los siguientes parámetros:
i. Para ser postulado candidato
en la circunscripción nacional se requiere como mínimo 20.000 firmas de
electores.
ii. Para ser postulado candidato
en una circunscripción regional se requerirá como mínimo la cifra porcentual de
0,50% en todo el país de la media de la población general por cada rango.
Por estado se requieren las
siguientes firmas: Distrito Capital 8100 firmas, Anzoátegui 5079 firmas, Apure
1575 firmas, Aragua 5845 firmas, Barinas 2660 firmas, Bolívar 4718 firmas,
Carabobo 7630 firmas, Cojedes 1128 firmas, Falcón 3180 firmas, Guárico 2517
firmas, Lara 6005 firmas, Mérida 2915 firmas, Miranda 9969 firmas, Monagas 2990
firmas, Nueva Esparta 1686 firmas, Portuguesa 2904 firmas, Sucre 3127 firmas,
Táchira 4119 firmas, Trujillo 2520 firmas, Yaracuy 2025 firmas, Zulia 11942
firmas, Amazonas 493 firmas, Delta Amacuro 571 firmas, Vargas 1325 firmas.
Es importante resaltar la
gravedad en este punto, puesto que en esta oportunidad, los partidos políticos
quedan eximidos de este requisito lo que favorece a todas luces al partido del
régimen: PSUV Y SUS ALIANZAS COMUNISTAS debido a la maquinaria y dinero. En
cambio, para la sociedad civil el requisito indispensable es la recolección de
20.000 firmas por candidato.
3. QUINTO: El tiempo de
funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente será de 180 días contados
a partir del día de su instalación.
4. SEXTO: Para ser representante
a la Asamblea Nacional Constituyente se requerirán las condiciones generales de
elegibilidad: ser venezolano por nacimiento y mayor de 21 años. Los
constituyentes electos gozarán de inmunidad en los términos que consagrará la
Asamblea Nacional Constituyente.
5. OCTAVO: Una vez instalada la
Asamblea Nacional Constituyente, como poder originario que recoge la soberanía
popular, deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como
límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el
cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos
válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos
fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto
respeto de los compromisos asumidos.
6. NOVENO: La Constitución que
redacte la Asamblea Nacional Constituyente será sometida a referendo dentro de
los 30 días continuos a su sanción. La Constitución quedará definitivamente
aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos
negativos.
Otro de los puntos graves y que
tienen que ver con estos cuatro puntos, es que el ente encargado es el CNE y
por todos es sabido que está arrodillado al régimen. Por otro lado, la presencia
de SMARMATIC, complica la situación, porque también es conocido la manipulación
en todos los procesos electorales tanto en Venezuela como en EEUU (las
elecciones viciadas en Illinois y que enfrentó una demanda). En la demanda
introducida por Henrique Capriles, denuncia que existen en el REP 1.513.164
electores que no poseen huella dactilar y para poder realizarse los tres
eventos electorales que implican la eleccion de la Asamblea Nacional
Constituyente se requieren, 3.000.000 de firmas. Por lo tanto, con las argucias
del régimen es un riesgo para la sociedad civil tanto en el tiempo estipulado
para la modificación de la Constitución Nacional, sea superior a 9 MESES como
las modificaciones reales que tiene planificadas el régimen con instrucciones
directas desde Cuba.
Con lo expuesto, nuestra
preocupación es que la sociedad civil no esté al tanto de estas Bases
Comiciales y por ignorancia se presten a una nueva trampa electoral. Por lo
tanto, es importante que sea difundida esta información.
Una Asamblea Constituyente, en
este momento, cuando el Poder Electoral está totalmente arrodillado a un
régimen castro-marxista-leninista, es totalmente utópico.
“Siempre una obediencia ciega
supone una ignorancia extrema.”
Jean-Paul Marat
No hay comentarios. on "BASES COMICIALES PARA LA ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PROPUESTA POR VOLUNTAD POPULAR…"