Represión a manifestantes en Venezuela | Foto: Omar Véliz |
El ministro de la Defensa,
Vladimir Padrino, dispuso que los militares se encarguen de “evitar desórdenes”
La resolución 008610 del
Ministerio de la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial del 27 de enero de
2015, establece un nuevo modelo de control militar del orden público que
incluye el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o
con otra arma potencialmente mortal”, como último recurso para “evitar los
desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda
agresión, enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios”.
Las nuevas normas menoscaban las
garantías del artículo 68 de la Constitución, el cual señala: “Se prohíbe el
uso de armas de fuego y sustancias
tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la
actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden
público”.
La resolución suscrita por el
general en jefe Vladimir Padrino López no es una ley como exige la
Constitución, y no distingue entre manifestaciones pacíficas y violentas, más
allá de definir escuetamente la violencia mortal como la “creación de una
situación de riesgo mortal”. Las garantías no parecen suficientes, pues apenas
se indica que “cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable”, los
militares deben tomar precauciones para reducir los daños.
Además, se desconocen los estándares internacionales,
entre ellos el establecido en el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos
Humanos, elaborado por la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, en
2009: “…dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el
control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil,
eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la
delincuencia y la violencia en el ámbito interno”.
Sobre la capacitación de los
funcionarios militares para procurar que no cometan excesos, la disposición transitoria
segunda indica que dentro de los tres meses siguientes se “girarán
instrucciones para la elaboración del ‘Manual de Normas y Procedimientos
Operativos del Servicio de Seguridad en Materia de Orden Público de Uso Común
para las y los Integrantes de la Fuerza Armada nacional Bolivariana”. Sin
embargo, la autorización de los militares para intervenir en protestas y usar
armas de fuego mortales tiene vigencia inmediata.
Por: Edgar López
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