Despedimos el año recordando las
más importantes violaciones de la Constitución por parte de los órganos del
poder constituido. El orden de la lista no implica rango de importancia. Toda
violación constitucional es igualmente grave, porque esta carta representa la
garantía de los derechos humanos.
1.- El desconocimiento de la
propiedad privada. A pesar de que el artículo 115 consagra la propiedad privada
y la garantía expropiatoria, estas han sido constantemente violadas por el
Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Por el Ejecutivo, mediante la
apropiación de bienes sin una verdadera razón de utilidad pública, sin
procedimiento y negándose a pagar o retardando el pago de la justa
indemnización. Por el Legislativo, mediante leyes que califican inadecuadamente
de utilidad pública toda la actividad económica privada en lugar de una obra
específica, prevén procedimientos de apropiación sin intervención del juez,
limitan la indemnización y califican la expropiación como sanción; y por el
Poder Judicial, lamentablemente, mediante sentencias que desconocen más de 60
años de tradición jurisprudencial en protección al expropiado y no a la
autoridad expropiante.
2.- El inconstitucional modelo
económico socialista. A pesar de que los artículos 112 y 299 de la Constitución
garantizan la iniciativa privada, la libertad económica y el modelo de economía
mixta, las mismas han sido violadas mediante leyes y decretos leyes que
pretendan implantar el modelo socialista a través del control de precios,
costos y ganancias y la eliminación de la libre competencia.
3.- Represión y la
criminalización de la protesta. A pesar de que los artículos 55, 57 y 68 de la
Constitución garantizan el derecho de los ciudadanos de manifestar y expresar
sus pensamientos y opiniones y obliga a los cuerpos de seguridad del Estado a
protegerlos y respetar su dignidad y los derechos humanos, son flagrantes las
violaciones de estas normas, pues las mismas se constatan en el asesinato de
manifestantes, el uso de medios desproporcionados para disolver las
concentraciones, el arresto, la tortura y el uso de jurisdicción penal contra
quienes protestan contra el régimen.
4.- Negación del derecho de la
protesta. A pesar de que el artículo 68 prevé el derecho a la protesta sin más
limitaciones que las previstas en la ley, la exigencia del requisito de la
autorización previa establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N°
276 de fecha 24 de abril de 2014, vacía el derecho de contenido, pues se
permite a la autoridad impedirla.
5.-Sentenciados a pena de prisión
sin juicio penal, sin proceso, sin defensa y sin derecho de apelar. A pesar de
que la Constitución garantiza el debido proceso, el juez natural, el derecho a
la defensa y todos los principios derivados del derecho penal sancionatorio, el
caso de los alcaldes Scaranno y Ceballos constituye una violación de todas
estas garantías. La Sala Constitucional, que no es un juez penal, condenó a
estos alcaldes a pena de cárcel mediante la aplicación de una norma penal
contenida en la Ley de Amparo, contrariando su propia jurisprudencia. La
violación fue tan evidente que la Asamblea posteriormente modificó la Ley de
Amparo para pretender convalidar esta arbitrariedad judicial, y definió la pena
allí prevista como una sanción administrativa de arresto. Esta norma es
igualmente inconstitucional porque, por la duración de la sanción de privación
de libertad, tiene carácter penal. Así le cambien el nombre, la sanción sigue
siendo penal.
6.- La pérdida de la investidura
de una diputada de oposición sin procedimiento. A pesar de que la Constitución
exige el debido procedimiento para todo tipo de actuación que suponga la
afectación de la esfera jurídica de un particular, el caso Machado comprende
actuaciones inconstitucionales del presidente de la Asamblea y de la Sala
Constitucional, al eliminar; el primero, en su condición de parlamentaria sin
procedimiento, sin derecho a la defensa, y al utilizar, la segunda, un proceso
iniciado con un fin distinto y declarado inadmisible, para dar un pronunciamiento
de fondo no pedido sobre la legalidad de la actuación realizada por el
presidente de la Asamblea en contra de la diputada.
7.- Legislación presidencial. A
pesar de que corresponde a la Asamblea hacer las leyes y que el artículo 203
prevé la posibilidad excepcional de habilitar al presidente para que lo haga
por decreto, de acuerdo con un marco específico. Estas normas fueron violadas
cuando la Asamblea realizó una delegación general ilimitada, y por el
presidente cuando se violentó el plazo de la habilitación al aparecer la
mayoría de los decretos en gacetas predatadas después del 19 de noviembre de
2014, fecha en la que expiró el plazo.
8.- El nombramiento de los
titulares del Poder Ciudadano (fiscal, contralor y defensor del pueblo). A
pesar de que el artículo 279 de la Constitución exige que estos funcionarios
sean designados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la
Asamblea, estos fueron nombrados por la mayoría simple oficialista, agravada
esta violación con una sentencia dictada por la Sala Constitucional para
validar esta actuación mediante un recurso de interpretación decidido en tres
días, sin procedimiento y en contra de la letra expresa de la norma
constitucional.
9.- El nombramiento de los
rectores del CNE por la Sala Constitucional que carece de competencia para
ello, mediante el uso distorsionado del recurso de omisión legislativa. A pesar
de que el artículo 336, 7 de la Constitución contempla la competencia de la
Sala Constitucional para conocer del recurso de omisión legislativa para
declarar la inconstitucionalidad de las omisiones y establecer un plazo y los
lineamientos para su corrección, esta norma fue violada cuando, a través de
este, asumió una competencia de la Asamblea y procedió ella a hacer la designación
de los rectores.
10.- La habilitación del TSJ para
que los militares participen en actos políticos. A pesar de que los artículos
328 y 330 de la Constitución prohíben a los militares realizar actos de
propaganda o militancia política, la Sala Constitucional en la sentencia N° 651
interpretó que es válida la participación de estos en actos con fines
políticos.
Con este listado despedimos un
año sin Constitución y hacemos votos por que recuperemos el derecho de tener un
ordenamiento jurídico que se aplique correctamente, y que limite la
arbitrariedad y garantice la igualdad de todos ante la ley y el respeto de
nuestros derechos fundamentales.
MARÍA AMPARO GRAU
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