2014, EL AÑO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

Despedimos el año recordando las más importantes violaciones de la Constitución por parte de los órganos del poder constituido. El orden de la lista no implica rango de importancia. Toda violación constitucional es igualmente grave, porque esta carta representa la garantía de los derechos humanos.

1.- El desconocimiento de la propiedad privada. A pesar de que el artículo 115 consagra la propiedad privada y la garantía expropiatoria, estas han sido constantemente violadas por el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Por el Ejecutivo, mediante la apropiación de bienes sin una verdadera razón de utilidad pública, sin procedimiento y negándose a pagar o retardando el pago de la justa indemnización. Por el Legislativo, mediante leyes que califican inadecuadamente de utilidad pública toda la actividad económica privada en lugar de una obra específica, prevén procedimientos de apropiación sin intervención del juez, limitan la indemnización y califican la expropiación como sanción; y por el Poder Judicial, lamentablemente, mediante sentencias que desconocen más de 60 años de tradición jurisprudencial en protección al expropiado y no a la autoridad expropiante.
2.- El inconstitucional modelo económico socialista. A pesar de que los artículos 112 y 299 de la Constitución garantizan la iniciativa privada, la libertad económica y el modelo de economía mixta, las mismas han sido violadas mediante leyes y decretos leyes que pretendan implantar el modelo socialista a través del control de precios, costos y ganancias y la eliminación de la libre competencia.
3.- Represión y la criminalización de la protesta. A pesar de que los artículos 55, 57 y 68 de la Constitución garantizan el derecho de los ciudadanos de manifestar y expresar sus pensamientos y opiniones y obliga a los cuerpos de seguridad del Estado a protegerlos y respetar su dignidad y los derechos humanos, son flagrantes las violaciones de estas normas, pues las mismas se constatan en el asesinato de manifestantes, el uso de medios desproporcionados para disolver las concentraciones, el arresto, la tortura y el uso de jurisdicción penal contra quienes protestan contra el régimen.
4.- Negación del derecho de la protesta. A pesar de que el artículo 68 prevé el derecho a la protesta sin más limitaciones que las previstas en la ley, la exigencia del requisito de la autorización previa establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 276 de fecha 24 de abril de 2014, vacía el derecho de contenido, pues se permite a la autoridad impedirla.
5.-Sentenciados a pena de prisión sin juicio penal, sin proceso, sin defensa y sin derecho de apelar. A pesar de que la Constitución garantiza el debido proceso, el juez natural, el derecho a la defensa y todos los principios derivados del derecho penal sancionatorio, el caso de los alcaldes Scaranno y Ceballos constituye una violación de todas estas garantías. La Sala Constitucional, que no es un juez penal, condenó a estos alcaldes a pena de cárcel mediante la aplicación de una norma penal contenida en la Ley de Amparo, contrariando su propia jurisprudencia. La violación fue tan evidente que la Asamblea posteriormente modificó la Ley de Amparo para pretender convalidar esta arbitrariedad judicial, y definió la pena allí prevista como una sanción administrativa de arresto. Esta norma es igualmente inconstitucional porque, por la duración de la sanción de privación de libertad, tiene carácter penal. Así le cambien el nombre, la sanción sigue siendo penal.
6.- La pérdida de la investidura de una diputada de oposición sin procedimiento. A pesar de que la Constitución exige el debido procedimiento para todo tipo de actuación que suponga la afectación de la esfera jurídica de un particular, el caso Machado comprende actuaciones inconstitucionales del presidente de la Asamblea y de la Sala Constitucional, al eliminar; el primero, en su condición de parlamentaria sin procedimiento, sin derecho a la defensa, y al utilizar, la segunda, un proceso iniciado con un fin distinto y declarado inadmisible, para dar un pronunciamiento de fondo no pedido sobre la legalidad de la actuación realizada por el presidente de la Asamblea en contra de la diputada.
7.- Legislación presidencial. A pesar de que corresponde a la Asamblea hacer las leyes y que el artículo 203 prevé la posibilidad excepcional de habilitar al presidente para que lo haga por decreto, de acuerdo con un marco específico. Estas normas fueron violadas cuando la Asamblea realizó una delegación general ilimitada, y por el presidente cuando se violentó el plazo de la habilitación al aparecer la mayoría de los decretos en gacetas predatadas después del 19 de noviembre de 2014, fecha en la que expiró el plazo.
8.- El nombramiento de los titulares del Poder Ciudadano (fiscal, contralor y defensor del pueblo). A pesar de que el artículo 279 de la Constitución exige que estos funcionarios sean designados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea, estos fueron nombrados por la mayoría simple oficialista, agravada esta violación con una sentencia dictada por la Sala Constitucional para validar esta actuación mediante un recurso de interpretación decidido en tres días, sin procedimiento y en contra de la letra expresa de la norma constitucional.
9.- El nombramiento de los rectores del CNE por la Sala Constitucional que carece de competencia para ello, mediante el uso distorsionado del recurso de omisión legislativa. A pesar de que el artículo 336, 7 de la Constitución contempla la competencia de la Sala Constitucional para conocer del recurso de omisión legislativa para declarar la inconstitucionalidad de las omisiones y establecer un plazo y los lineamientos para su corrección, esta norma fue violada cuando, a través de este, asumió una competencia de la Asamblea y procedió ella a hacer la designación de los rectores.
10.- La habilitación del TSJ para que los militares participen en actos políticos. A pesar de que los artículos 328 y 330 de la Constitución prohíben a los militares realizar actos de propaganda o militancia política, la Sala Constitucional en la sentencia N° 651 interpretó que es válida la participación de estos en actos con fines políticos.
Con este listado despedimos un año sin Constitución y hacemos votos por que recuperemos el derecho de tener un ordenamiento jurídico que se aplique correctamente, y que limite la arbitrariedad y garantice la igualdad de todos ante la ley y el respeto de nuestros derechos fundamentales.

MARÍA AMPARO GRAU

No hay comentarios. on "2014, EL AÑO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD "

Leave a Reply

Gracias por participar en esta página.

@Mivzlaheroica