Los años de “la revolución
socialista del siglo XXI” se han caracterizado porque el Estado ha pretendido
sustituirse en el ciudadano en todas las actividades individuales de carácter
social y económico, propias del sector privado en el moderno Estado de Derecho.
Han plagado el sistema normativo
de instrumentos restrictivos o que tienden a eliminar el derecho de los
particulares en el desarrollo de las actividades que no son otra cosa que
manifestación de la libertad, ese valor supremo que les pertenece a todos y
cada uno de los individuos como derecho humano fundamental.
Parte de la garantía a este
derecho y de todos los otros derechos del ciudadano es que su limitación solo
procede por una ley, y que la misma, en un sistema democrático de separación de
poderes, corresponde elaborarla al congreso, parlamento o asamblea, cualquiera
sea su denominación, la función legislativa debe ejercerla el Poder
Legislativo. El Poder Legislativo es el que hace las leyes porque allí están
representadas todas las tendencias de la vida política de la sociedad
(pluralidad), y las mismas son producto del debate, del intercambio y de la
participación popular mediante la consulta de la sociedad civil y demás órganos
del Estado y grupos de interés, todo lo cual se garantiza en los artículos 206
y 211 de la Constitución.
La ley habilitante es un
instrumento contemplado en la Constitución que, en sí mismo, no puede
considerarse violatorio del principio de la separación de lo poderes. La forma
en que este ha sido y es usado en los años de revolución, en cambio, sí es
prueba contundente de que tal principio es en la práctica inexistente.
El artículo 203 de la
Constitución lo regula en los siguientes términos: “Son leyes habilitantes las
sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus
integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las
materias que se delegan al presidente o presidenta de la República, con rango y
valor de ley. Las leyes de base deben fijar el plazo de su ejercicio”.
La ley habilitante es en la
Constitución del 99 una forma de ampliar el poder reglamentario de la
administración, pues se contempla para que el presidente desarrolle las normas
previas que en la habilitación otorgada fijan las directrices, propósitos y marco
de las materias a ser reguladas. Esta ley habilitante es lo que se denomina en
derecho una ley marco, y está limitada al tiempo fijado, y no están excluidas
ni ella ni las normas que por su virtud se dicten de la debida consulta
popular.
Nada de esto se cumple en la
práctica, el Parlamento no legisla, el presidente no tiene límites, las leyes
no se consultan, y el ciudadano está sometido a un poder arbitrario que
restringe, suspende y hasta elimina, a su sola voluntad, sus derechos humanos
fundamentales.
El domingo 14 de marzo de 2015,
la Asamblea aprobó una nueva ley habilitante, no por el tiempo pedido por el
presidente (6 meses), sino por más (9 meses y 15 días, hasta el 31 diciembre de
2015) porque así es como actúa la mayoría parlamentaria en este país, como si
la función legislativa no fuera su competencia obligatoria sino su cuota de
poder, no una potestad indisponible como se define en derecho, sino todo lo
contrario, como esta se concibe en los regímenes de facto.
Esto unido a la circunstancia de
que hasta a la propia casa de gobierno se trasladaron las autoridades de la
Asamblea para hacer entrega de dicha ley a su querido presidente, demuestra la
sumisión del Parlamento al Ejecutivo y es otra manifestación de la ausencia de
la separación de poderes en Venezuela.
La nueva habilitación se ha
basado supuestamente en la zozobra que a la tranquilidad de la república supone
la declaratoria del presidente de Estados Unidos según la cual Venezuela
constituye “una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y
política exterior” de ese país, y no obstante plantearse esto como una
declaratoria de guerra para justificar esta inconstitucional habilitación, el
presidente venezolano expresó que le tendía la mano para avanzar juntos en
diálogos francos.
La verdad es que esta
habilitación lo que persigue es dar una autorización en blanco para que el
presidente dicte normas para regular a los venezolanos en el ámbito interno,
porque, como es lógico suponer, la norma no puede aplicarse hacia fuera del
territorio nacional. Por ello la ley habilitante se refiere a los enemigos no
solo a lo externo sino también en lo interno, y allí subyace la posibilidad de
más normas dirigidas a vaciar de contenido los derechos individuales.
Eso explica que dentro de la
inconstitucional, amplísima y nada concreta redacción de la habilitante para
combatir supuestas acciones belicistas extranjeras, se cuele el término
“factores internos”, como objeto de la regulación presidencial y, lo más grave,
se incluya ya al final de ella la más seria infracción constitucional, al
delegarle al presidente la potestad para “normar las directrices dirigidas al
establecimiento de responsabilidades civiles, administrativas y penales,
relacionadas con los enunciados de dicha ley”.
Convertir en norma una directriz
presidencial, que es por definición una instrucción, equivale a convertir en
ley una decisión unilateral individual, nada más alejado de la finalidad de la
ley en un Estado de Derecho.
En conclusión, todo un absurdo
que la supuesta guerra con una potencia extranjera según esta habilitante se
vaya a enfrentar mediante leyes presidenciales dirigidas a establecer
responsabilidades civiles, administrativas y penales del venezolano.
María Amparo Grau
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