A esta hora, todavía desconozco
el alcance real de la disposición de un ministerio y su carácter vinculante
sobre los sorprendidos ciudadanos de un país cuyo gobierno se jacta de
disfrutar de una democracia formal y que despierta las alarmas de la Opinión Pública
mundial perfilándose como un Totalitarismo más en el libro de los atropellos de
la historia latinoamericana. Esta disposición puede violar la Constitución
Nacional y ¿no necesita de la aprobación del Presidente de la República?
Según su propia definición, el
Ministerio del Poder Popular para la Defensa es un organismo del Estado
venezolano encargado de coordinar, controlar, administrar y supervisar las
operaciones y actividades de los 5 componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
En su misión, reflejada en el
siguiente hipervínculo disponible en
http://www.mindefensa.gob.ve/index.php/organizacion/mision aparece que:
“El Ministerio del Poder Popular
para la Defensa es el máximo órgano administrativo en materia de Defensa
integral de la Nación, encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas,
estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Defensa, sobre los cuales
ejerce su rectoría de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública; y su estructura interna será establecida en este
Reglamento”.
En el sector Defensa no existe el
Orden Público como atribución específica. Eso es claro y determinante y
corresponde al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores,
Justicia y Paz tales atribuciones tal y como se refleja en su Misión. (Ver
http://www.mpprij.gob.ve/index.php/joomlaspanishorg/mision)
Esta desafortunada disposición,
emitida por el MPPD y publicada en la Gaceta Oficial N° 40.589 autoriza el uso
de armas mortales contra protestas, desconociendo el artículo 68 de la
Constitución Nacional vigente. Es que acaso, ¿el ciudadano ministro tiene el
poder de revertir el efecto de la misma?
Les recuerdo que el mencionado
artículo constitucional refiere que:
“Los ciudadanos y ciudadanas
tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos
que los que establece la ley.
Se prohibe el uso de armas de
fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley
regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control
del orden público.”
Las manifestaciones pertenecen a
los Derechos Políticos de los Ciudadanos, consagrados en los Derechos Humanos,
universales, históricos, progresivos e irreversibles por definición. Entonces,
qué significa esta amenaza al ejercicio de los mismos.
Ya el 24 de abril de 2014, la
Sala Constitucional del TSJ había interpretado el artículo 68 de la
Constitución Nacional indicando que:
“Cualquier concentración,
manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo por parte de
la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos
policiales, (…) actúen dispersándola con el uso de los mecanismos más adecuados
para ello”
Con este ejercicio tan peculiar
de la interpretación, el TSJ acababa de criminalizar un derecho político de
todos los venezolanos. Ahora, en menos de un año, no solo se corre el riesgo de
perder la libertad, ahora se corre el riesgo de perder la vida …
Pero realmente, ¿qué significa
esta medida? Significa que el gobierno necesita disuadir generando la matriz
terrorista (produce terror en la colectividad) de que si cualquier ciudadano
sale a la calle a protestar puede perder la vida.
¿Qué opina la ministra del MPPRIJ
sobre este particular que evidentemente usurpa sus funciones inherentes a la
administración del orden público?
¿Dónde está la guerra planteada
para que sean los militares quienes se pronuncien?
Este anuncio tan importante es
hecho como una disposición ministerial sin que el Presidente de la República
emita opinión o sencillamente asuma sus funciones validando o descartando este
lamentable desafuero.
No creo que los resultados sean
los esperados porque para muchos es un acto de provocación, para otros es el
reflejo desesperado de una situación de caos inminente, y para mí es un acto de
“gorilismo”, tal y como lo refleja el afamado politólogo Norberto Bobbio en su
Diccionario sobre Política.
Se suman ingredientes a una tensa
calma que no le agregan valor a una situación que bien merece un espacio al
diálogo y a las rectificaciones antes que a las amenazas.
Amanecerá y veremos…
Por Gabriel Reyes
@greyesg
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