Nicolás Maduro hereda su
presidencia por una disposición testamentaria de Hugo Chávez, que despeja antes
de su muerte en La Habana y ejecutan con disciplina los poderes públicos
venezolanos bajo su control.
Al margen de las mutaciones o
violaciones constitucionales queprovocan éstos a conveniencia, la verdad es que
Maduro no podía,como Vicepresidente del régimen que feneciera en enero de 2013
y ante la ausencia del presidente reelecto por haber muerto, asumir como
Encargado presidencial, y lo hizo.Menos pudo ser candidato presidencial, debido
a una prohibición constitucional; pero es electo ese año en comicios teñidos
por el fraude y bajo amenaza del presidente de la Asamblea, del Poder
Electoral, y el Tribunal Supremo de perseguir a los rebeldes.
¡Que dichos poderes, en un
enlatado de prepotencias y complicidades,hoy trastoquen las fórmulas
constitucionales para designar a su antojo los nuevos integrantes del Poder
Moral – Ministerio Público, Contraloría General, Defensoría del Pueblo – o los rectores del Poder Electoral o los
magistrados del Tribunal Supremo, no debe sorprender!
Al respecto media, como cuestión
de fondo, una suerte de cosmovisión casera,efectiva como en todo cesarismo, que
mi estimado condiscípulo y Vicepresidente del TSJ, Fernando Vegas Torrealba,
desnuda en 2011: “Así como en el pasado, bajo el imperio de las constituciones
liberales que rigieron el llamado estado de derecho, la Corte… y demás
tribunales… combatían con sus sentencias a quienes pretendían subvertir ese
orden…deben aplicar severamente (en lo adelante) las leyes para sancionar
conductas o reconducir causas que vayan en desmedro de la construcción del
Socialismo Bolivariano”; ese que hoy se agota, por cierto, tanto como se acaban
las bacanales por falta de condumio y espiritosas. Después quedan los dolores
de cabeza, las excrecencias sobre la mesa y al paso, atender a las víctimas y
recoger los trastos, cosa ingrata pero inevitable para la servidumbre.
Al referirme a las víctimas o a
la servidumbre imagino a nuestros presos políticos y perseguidos – que saben de
derechos por haberlos perdido – y a quienes entienden la política como servicio
sin recompensa ni horario. Distinto es el trabajo del político,ahíto de
prebendas o amante del sosiego.
Con Maduro, cabe señalarlo, se
realiza el sueño de Bolívar constante en la Constitución de Chuquisaca de 1826.
El gobernante, además de vitalicio, tiene la potestad de escoger a dedo a su
sucesor en la persona de su Vicepresidente.De modo que, si se pretende retomar
el camino de una reconstrucción desde el hito del extravío, cabe decir que el
pecado original de lo visible y evidente en el país – cultura de la muerte,
quiebra de la economía, hiperinflación, desabastecimiento de bienes esenciales,
deslave de la pobreza – fue la decisión comicial antidemocrática de la que
somos responsables por acción u omisión todos los venezolanos, al acoger como
modelo de sociedad a la Constitución de
1999.
En democracia lo esencial se
decide mediante de liberación previa, razonada e “informada”, que no a
manotazos y tropezones o mediante asaltos constituyentes, como si la democracia
fuese un objeto de usa y tire.
En la Revisión Crítica de la
Constitución Bolivariana (2000), Historia inconstitucional de Venezuela (2012)
y El golpe de enero en Venezuela (2013), reseñó los atropellos constitucionales
sucesivos acometidos bajo Chávez y Maduro, pero lo hago, debo admitirlo, desde
de un ángulo distinto a la de sus autores.
Nuestro drama nacional ancla, sin
lugar a dudas, en la matriz intelectual del despotismo cívico-militar que se
entroniza con la Constitución actual. Según sus artículos 1, 3 y 102,
corresponde al Estado como padre fuerte y encargado de un pueblo no preparado
para el bien de la liberta del “desarrollo de la persona”, a la que se debe
educar según los “valores”del pensamiento único bolivariano.
En esa perspectiva, los derechos
y libertades jamás preceden ni atan al poder del Estado sino que éste los
modela, concede o dispensa a su arbitrio. El Presidente gobierna y legisla
(artículo 203), tanto como el Poder Moral,parte en los juicios y sujeto a la
autoridad de la Justicia, destituye a los jueces supremos que se han desviado
(Ley del Poder Moral); lo que desdice de la separación de los poderes como
garantía delos derechos de la persona y que, a tenor de la citada Constitución,
son el objeto de la seguridad nacional (artículo 326) respaldada por las armas.
Roberto Viciano Pastor, profesor
valenciano,uno de los padres putativos de PODEMOS en España, dice, sin que le
falte razón,que mis críticas constitucionales responden a mi“particular visión
del derecho… y desde una priorización de los valores de la que, desde luego, no
es espejo fiel la nueva Constitución”; esa de 1999 en cuyo parto tuvo muy
metidas sus manos y no deben olvidarlo los españoles.
Por: Asdrúbal Aguiar
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