El político colombiano,
secretario general de la Unión Suramericana de Naciones (Unasur), Ernesto
Samper, afirmó en días recientes al visitar Venezuela, que el sabe que en este
país existe una separación de poderes.
La existencia de la separación de
los poderes no es cuestión del conocimiento privado de un individuo, es un
principio que debe manifestarse de forma objetiva no sólo en el diseño
normativo de un estado, sino en el desempeño de quienes detentan el poder
público.
Así, señor Samper, un régimen en
el que, tanto en la forma como en el fondo, los poderes del Estado se manifiestan
subordinados a quien ejerce la presidencia o a su partido de gobierno, mal
puede calificarse cómo modelo de separación de los poderes, por el contrario,el
mismo es ejemplo de su indebida concentración, cara a la configuración de una
verdadera democracia.
No creo que esa misma afirmación
sobre la existencia de una separación de poderes a todas luces inexistente en
Venezuela, se atreva a hacerla, quien ha ocupado la presidencia de la hermana
república, en un foro académico, como la Pontificia Universidad Javeriana por
ejemplo, en la que cursó estudios universitarios, y de la que destacados
juristas colombianos han egresado o forman parte de su plantel de docentes, y
para quienes ha de resultar escandaloso que se proclame la existencia de una
separación de poderes hoy en día en Venezuela, donde la práctica demuestra que
el poder se concentrasin pudor alguno en el partido de gobierno y en sus
dirigentes.
La separación de los poderes se
define como un principio de la organización del Estado, en base a la distribución
de sus distintas funciones en estructuras organizativas independientes, a
manera de que se concrete un sistema de pesos y contrapesos y que el poder sea
contenido por el poder. Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y en
nuestro caso, electoral y ciudadano, deben ejercer sus funciones (administrar,
legislar, juzgar y la electoral y de control) con independencia, lo cual pasa
porque las autoridades designadas para conducir estas estructuras organizativas
sean igualmente independientes.
Así que explíquenos señor Samper
cómo puede hablarse de separación de los poderes, en un país en el que:
(i) En los últimos 16 años el
parlamento ha delegado plenos poderes al presidente, violando los límites
constitucionales, para que sea éste quien legisle, y ha sido el presidente,
quien que en base a esos poderes, ha dictado cientos de leyes. El último de
este ejercicio desbocado e inconstitucional de la facultad legislativa del
parlamento por parte del presidente se produjo en el mes de noviembre de 2014.
(ii) Muchas de estas leyes
dictadas por el presidente de la república en base a estas habilitaciones,
fueron promulgadas fuera del plazo de la delegación, y a pesar de la denuncia
de este hecho, ha habidosilencio absoluto
de los poderes legislativo y judicial.
(iii) Un fiscal general de la
república (Poder Ciudadano, independiente de los otros poderes por virtud de la
separación de los poderes) pasó a ser vicepresidente de la república (cargo
dependiente jerárquicamente del presidente), y luego embajador. Un presidente
del Poder Electoral también pasó a ocupar tal cargo, luego de haber organizado
procesos electorales ganados por el PSUV (que es el partido de gobierno), es
hoy alcalde de Caracas, electo en representación del PSUV, y coordinador del
PSUV.
(iv) Otro presidentedel Poder
Electoral, pasó, también después de procesos electorales favorables al PSUV, a
ser magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y es actualmente miembro
de su Sala Constitucional (SC).
(v) Los jueces del país en la sede del TSJ, al inicio del año judicial
2006corearon:“Uh Ah Chávez no se va!” y existe evidencia, según los organismos
veedores de los derechos humanos, de que el poder judicial se usa en este
momento para perseguir y castigar la disidencia en Venezuela.
(vi) La selección de los
magistrados del TSJ, prevista en una ley orgánica por la mayoría calificada de
las dos terceras partes, fue reformada para serlo por una mayoría simple, sin
el voto de la mayoría calificada exigido para modificar las leyes orgánicas, lo
cual ha permitido que todos ellos hayan sido designados por los parlamentarios
del PSUV, sin el concurso de los partidos de la oposición.
(vii) Los cargos al poder
ciudadano, fiscal y contralor general de la república así como los del poder
electoral, fueron también designados por la mayoría simple que controla el PSUV
y no por la calificada que en este caso ordena la propia Constitución, apoyados
en una sentencia de la SC del TSJ recaída sobre un recurso decidido
expeditamente sin procedimiento, propuesto por el Presidente de la Asamblea,
también miembro de la directiva del PSUV.
(viii) La SC del TSJ convalidó la
vía de hecho del presidente de la Asamblea por medio del cual destituyó a la
diputada María Corina Machado, sin recurso intentado a esos efectos, sin
procedimiento y sin darle derecho a defensa.
(ix) La SC del TSJ destituyó a dos alcaldes de
oposición, y los condenó a prisión, si tener competencia penal, sin proceso,
sin defensa, y sin derecho a apelar.
(x) La actual presidenta del TSJ,
y de su SC,había sido previamente la procuradora general de la república,
órgano asesor y parte de al rama ejecutiva,militante del partido oficialista
MVR ycandidata a la gobernación del Estado Nueva Esparta.
(xi) El defensor del pueblo
recientemente designado, miembro del PSUV, fue previamente gobernador de un
Estado en representación del PSUV.
(xii) Este defensor del pueblo en
funciones, órgano de protección de los derechos humanos, considera adecuada y
conveniente una resolución del Ministro de la Defensa permitiendo el uso de
gases tóxicos y armas de fuego en el control de la protesta pacífica, lo cual
está expresamente prohibido en la Constitución en la normativa relativa a los
derechos humanos.
La mentira,de acuerdo a los
filósofos, es recurso esencial de la vida
política (Arendt), pero por más que se repita nunca cambiará la realidad, como
es la inexistencia de separación de los poderes en Venezuela, lo cual acarrea
que sus ciudadanos sean víctimas de la ausencia de límites al poder
arbitrariamente ejercido.
Por: María Amparo Grau
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