Los ciudadanos y ciudadanas
tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos
que los que establezca la ley. Se prohibe el uso de armas de fuego y sustancias
tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación
de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.
La claridad y contundencia del
artículo 68 de nuestra Constitución Nacional no deja lugar a dudas. Sin
embargo, en los días que corren, el derecho a manifestar pacíficamente está
suspendido en la práctica, alegando, los voceros oficiales, que no se puede dar
permiso a marchas y manifestaciones porque se convierten en guarimbas o en
cualquier otra derivación de violencia. El probable uso de la violencia no
puede ser alegado como mera presunción, sin ningún tipo de prueba. Es como
decirle a alguien que no puede entrar a un negocio porque se presume que va a
robar, sin contar con ninguna prueba evidente.
Está claro que si una
manifestación degenera en violencia, los cuerpos de seguridad del Estado deben
actuar para garantizar el orden y aprehender a quienes lo transgredan, pero
siempre con una condición (que no admite excepciones): garantizando la
inviolabilidad del derecho a la vida y de todos los derechos consagrados en la
Constitución.
La protesta es un derecho
ciudadano, porque forma parte de la libertad de expresión y es una manera muy
particular de participación y movilización ciudadana. No se puede vetar a unos
y dar rienda libre a otros, por razón de su filiación política. O decretar en
qué municipios protestan unos y en cuáles otros. Las protestas que critican al
gobierno o sus políticas públicas son contenidas con fuerzas policiales y
militares, y se les niega la correspondiente autorización, si se realizan en
municipios en donde el Alcalde es del partido oficialista, así como también
están destinadas al silencio por parte de muchos medios de comunicación.
Como parte de la política de
amedrentamiento, se ha utilizado la técnica de las detenciones arbitrarias
masivas, y el empleo de sometimiento a régimen de presentación indefinido a
quienes han sido puestos en libertad. Ahora asistimos a la amenaza de la
Resolución 8610, dictada por el Ministro de la Defensa. En dicha resolución,
especialmente en lo establecido en el encabezamiento del artículo 15 y
numerales 3 y 9, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana podría usar agentes
químicos y portar armas de fuego en el control de reuniones públicas y
manifestaciones.
El alarmante y repudiable
asesinato en San Cristóbal del estudiante de 14 años Kluivert Roa es
consecuencia directa de esta resolución. No se trata de un hecho aislado, como
las voces oficialistas han tratado de hacer ver. Se trata de un hecho que marca
un punto de llegada en el intento de amedrentar a quienes hagan uso del derecho
a manifestar su disidencia.
Si el gobierno nacional, como
dice, lamenta este hecho, debe proceder de inmediato a derogar la Resolución
8610 y garantizar el derecho a la manifestación pacífica. Esa sería la mejor
forma de responder a las preocupaciones internacionales sobre la situación de
violencia política que padece Venezuela.
Por: Francisco J Virtuoso
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