En Venezuela el régimen ha
decretado la apertura de una especie de temporada de caza, pero de ciudadanos
que protesten por cualquier causa que altere el orden público.
Quien ocupa el cargo de
presidente, Nicolás Maduro, por medio del órgano correspondiente que es el
Ministro de la Defensa, dictó una resolución el 27 de enero del presente que
autoriza a las fuerzas armadas nada menos que a utilizar armamento letal para
reprimir manifestaciones públicas de protesta.
La Constitución de Venezuela
(art. 68) prohíbe semejante despropósito militar.
Por tanto, la resolución es
esencialmente inconstitucional, y con ella el presidente a través de su
ministro fija el parámetro institucional para que los militares procedan a
cometer delitos, que pueden enmarcarse en la categoría de crimen de lesa
humanidad. Por lo tanto, Maduro, así como el ministro, general Vladimir Padrino
López, ya han incurrido en responsabilidad penal por instigar a delinquir.
No es nueva la acción violenta y
abusiva de la fuerza armada venezolana y de sus cuerpos de inteligencia y de
represión asesorados por Cuba. Lo nuevo es pretender darle piso jurídico a lo
que viene siendo, a través de prácticas concretas, una verdadera política de
Estado: el empleo de soldados, adiestrados para las confrontaciones con
militares para reprimir con violencia marchas o protestas civiles. Semejante
aberración constituye claramente un crimen de lesa humanidad
¿Qué dice el Estatuto de Roma que
creó la Corte Penal Internacional (CPI) de La Haya para que un crimen contra la
humanidad sea calificado como tal?
Que los actos de que se trate,
deben cometerse en el contexto de un ataque generalizado o sistemático, pero
que el ataque no tiene que ser de carácter militar. Mas aún una campaña o una
operación que se realice contra una parte de la población civil sería suficiente
para definir una línea de conducta sancionada por el Estatuto de Roma como
constitutiva de un crimen de lesa humanidad.
Que la existencia de una política
sistemática por un Estado es uno de los requisitos que caracterizan los
crímenes de lesa humanidad y que los distinguen de otros actos aislados de
violación de derechos humanos. Se trata de actos cometidos intencionalmente,
que comprometen tanto al que ordena como a quien los ejecuta o que de alguna
manera participa en la realización de los mismos.
Es importante destacar que la
política de un Estado en este tipo de crimen no tiene que ser formalizada. Ella
puede ser deducida por la Corte Penal Internacional por la forma y las
circunstancias en que se producen los crímenes.
En Venezuela, la política
anunciada por el Ministerio de Defensa para controlar el orden público mediante
el uso de la fuerza militar constituye una orden inequívoca a los militares
para que intervengan en manifestaciones y utilicen armas letales contra los
manifestantes con independencia de si son pacíficas o no, contrariando el
derecho de toda persona a expresarse libremente y a protestar.
Esta política autoriza el uso de
la fuerza potencialmente mortal mediante armas de fuego de todo tipo por parte
de efectivos militares para enfrentar lo que el régimen califica de “actos de
desorden público” y de “agresión contra el gobierno elegido” dejando como único
atenuante una disposición final que instruye a los efectivos militares a
“minimizar el daño cuando el uso de las armas de fuego sea inevitable”.
Esta política no tiene sino un
solo propósito: advertir e intimidar a la ciudadanía de que el régimen tiene la
intención real de usar todos los medios que sean necesarios para reprimir
manifestaciones y protestas. Semejante disposición se traduce, sin duda, en la
ejecución de una política de Estado estructurada y sistemática que promueve,
instiga, ordena y autoriza la comisión de crímenes de lesa humanidad.
Esta resolución compromete no
solo a quienes están en posición de dictar órdenes, sino también a quienes las
pueden ejecutar. De allí que todos aquellos funcionarios que están en
posiciones de control en el Estado que aprobaron o que estaban en conocimiento
de esta política de represión de manifestaciones o que simplemente callaron,
como también aquellos que llegaren a actuar en cumplimiento de órdenes
superiores, podrían ser personalmente responsables por los crímenes que se
cometan como resultado de esta política decretada por el régimen de Nicolás
Maduro.
Los militares venezolanos deben
saber que tienen el deber de desconocer esta Resolución, pues si la ejecutan
incurren en responsabilidad “sin que le sirvan de excusa órdenes superiores”
(art. 25 Constitución). Los delitos que los militares cometan si ejecutan la
Resolución, además de poder configurarse como de lesa humanidad, en todo caso
son delitos contra los derechos humanos (violación art. 68 Constitución),
respecto de los cuales las acciones para sancionarlos no prescriben estando los
mismos excluidos de cualquier beneficio como el indulto o la amnistía (art. 29
Constitución).
Hoy la situación en Venezuela
tiene un antecedente trágico representado por el plan implementado por Muamar
Gadafi en Libia tras el levantamiento de febrero de 2011. De hecho, cuando la
CPI emitió la orden de arresto en su contra consideró que “había una política
de Estado diseñada al más alto nivel de la estructura del Estado orientada a
reprimir las manifestaciones (…) por cualquier medio, incluso mediante la
fuerza letal”. Los jueces en La Haya consideraron también que el Presidente
libio “tenía un control absoluto sobre el aparato del Estado, incluidas sus
fuerzas de seguridad, (...)” y que “decidió suprimir las manifestaciones
populares programadas mediante el uso de todos los medios, incluyendo el uso de
la violencia extrema y letal. En consecuencia, Gadafi emitió órdenes a sus
subordinados en los componentes del Estado, (...) que acataron y ejecutaron el
plan que hizo posible la comisión de los crímenes”. Estas órdenes e
instructivos emitidas bajo el mando de Gadafi fueron el fundamento para
establecer su responsabilidad por la comisión de crímenes contra la humanidad.
De manera que en nuestra
situación y conforme a lo establecido por la Corte Penal Internacional, Nicolás
Maduro, quien funge como jefe de Estado con el absoluto control de los poderes
públicos que están a su servicio, así como sus principales colaboradores,
oficiales y cuadros medios de la fuerza armada que están en conocimiento de
esta política, podrían ser investigados, procesados y castigados si como
resultado de esta política llegan a cometerse crímenes contra la humanidad, tal
como se ha planteado en el caso de Libia con los responsables de estos
crímenes.
El creciente colapso económico,
político e institucional de Venezuela, el país con las reservas de petróleo más
importantes del mundo, e irónicamente miembro no permanente del Consejo de
Seguridad de la ONU responsable por la paz y la seguridad internacionales, hace
posible presumir que aumentarán las manifestaciones de protesta contra un
régimen militarizado, dictatorial, incompetente y corrupto causante de esta
situación.
La comunidad internacional debe
poner nuestra realidad bajo observación para impedir que Maduro se inspire en
el accionar de Gadafi.
Ex embajador de Venezuela ante la
ONU.
Por: Diego Arria
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